Enmienda: Reglamento europeo sobre plásticos en contacto con alimentos

Según las actualizaciones del Reglamento (UE) 2020/1245 en septiembre de 2020, la Unión Europea introdujo modificaciones en el Reglamento (UE) nº 10.2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. El nuevo reglamento entró en vigor el 23 de septiembre de 2020.

Los cambios más significativos son:

Lista de sustancias autorizadas de la Unión (anexo I)

  1. Algunas enmiendas sobre las siguientes sustancias:
  • 1-3-fenilendiamina (CAS 108-45-2)
  • Trióxido de antimonio (1309-64-4).
  1. Se han añadido tres nuevas entradas.

Migración específica (anexo II)

  1. Metales pesados - Se añaden 9 metales pesados a los 9 ya existentes (en total 18 metales pesados):
  • Arsénico, cadmio, cromo, europio, gadolinio, lantano, plomo, mercurio y terbio. 
  1. Aminas aromáticas primarias (PAA) - se modifican los límites de detección de PAA:
    • ≤ 0,002 mg/kg para cada PAA enumerado en la entrada 43 del anexo XVII del Reglamento REACH nº 1907/2006, y no se especifica ningún límite de migración en el cuadro 1 del anexo 1.
    • ≤ 0,01 mg/kg para la suma de PAA no enumerados en la entrada 43 del anexo XVII del Reglamento REACH, y no se especifica ningún límite de migración en el anexo I.

 

Declaración de conformidad (anexo IV)

  • Se incluyen la identificación y la cantidad de sustancias presentes en los materiales intermedios.

 

Pruebas de conformidad (anexo V)

  1. Para materiales y artículos de uso repetido:
    1. La migración específica entre pruebas posteriores no aumenta (es decir, SM1 > SM2 > SM3). 
    2. También debe verificarse la estabilidad del material y de los artículos. En caso de estabilidad insuficiente, NO se establecerá la conformidad del material, incluso en los casos en que no se supere el límite específico en ninguna de las tres pruebas.

  2. Para las condiciones generales de las pruebas de migración:
    • OM0 (nuevo) - 30 minutos a 40°C para materiales utilizados únicamente a temperatura fría o ambiente durante 30 minutos o menos.
    • OM4 - la condición de reflujo está disponible como una de las opciones.

 

Disposiciones transitorias

  • Los materiales y objetos plásticos que cumplan el Reglamento 10/2011 en su versión aplicable antes del 23 de septiembre de 2020, y que se hayan comercializado por primera vez antes del 23 de marzo de 2021, podrán seguir comercializándose hasta el 23 de septiembre de 2022, y permanecer en el mercado hasta que se hayan vendido todas las existencias
  • Los nuevos materiales y artículos fabricados después del 23 de septiembre de 2020 deberán cumplir la nueva normativa a partir del 23 de marzo de 2021.

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